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snippet: En el radicado 2025-II-00038068: Precisiones Cartográficas de los Límites a Escala 1/2000, Definición de Objetivos de Conservación, Zonificación y Usos del Distrito de Manejo Integrado El Meandro o La Madrevieja de Guarinocito.
summary: En el radicado 2025-II-00038068: Precisiones Cartográficas de los Límites a Escala 1/2000, Definición de Objetivos de Conservación, Zonificación y Usos del Distrito de Manejo Integrado El Meandro o La Madrevieja de Guarinocito.
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description: <DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><P><SPAN>En el radicado 2025-II-00038068: Precisiones Cartográficas de los Límites a Escala 1/2000, Definición de Objetivos de Conservación, Zonificación y Usos del Distrito de Manejo Integrado El Meandro o La Madrevieja de Guarinocito, se especifica:</SPAN></P><P><SPAN>Zonificación. El Decreto 2372 de 2010, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, dispone que las Áreas Protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas deben contar con una zonificación orientada al manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Por lo anterior, la zonificación establecida para el Distrito de Manejo Integrado La Madrevieja de Guarinocito comprende las siguientes zonas:</SPAN></P><P><SPAN>Para la definición de cada una de estas categorías de zonificación, se acoge lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 2372 del 2010 el cual trata de la Zonificación y Usos Permitidos, compilado en el Artículo 2.2.2.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015, el cual precisa:</SPAN></P><P><SPAN>- Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.</SPAN></P><P><SPAN>- Zona de restauración. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.</SPAN></P><P><SPAN>- Zona de uso sostenible. Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene las siguientes subzonas:</SPAN></P><P><SPAN>a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.</SPAN></P><P><SPAN>b) Subzona para el desarrollo. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.</SPAN></P><P><SPAN>- Zona general de uso público. Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas:</SPAN></P><P><SPAN>a) Subzona para la recreación. Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores.</SPAN></P><P><SPAN>b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella porción, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación.</SPAN></P><P><SPAN /></P></DIV></DIV>
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