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En las corrientes que tienen pendiente transversal mayor al 88%, el retiro es igual a toda la ladera con dicha pendiente de acuerdo a lo establecido en la Estructura Ecológica Principal. En los casos en que la pendiente de la ladera sea menor al 88% o que la ladera no sea homogénea, el retiro geológico será calculado en función de la pendiente transversal promedio al cauce natural, con sujeción a los siguientes criterios: Para pendientes de 0 al 10%, requiere un retiro de 5 metros; de 10 a 20%, un retiro de 10 metros; de 21 a 40%, un retiro de 20 metros; del 40% al 88%, un retiro de 30 metros. La pendiente promedio deberá ser evaluada hasta alcanzar la corona del talud. |